Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 374

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación

Artículo 374.- Para la substanciación de la apelación se remitirá al tribunal de apelación testimonio de las constancias que señalen las partes y que sean conducentes a juicio del Juez, en caso de que se trate de auto o de sentencia interlocutoria, continuándose el procedimiento.

Si se tratare de sentencia definitiva, se dejará en el Juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al tribunal de apelación. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.