Artículo 374.- Para la substanciación de la apelación se remitirá al tribunal de apelación testimonio de las constancias que señalen las partes y que sean conducentes a juicio del Juez, en caso de que se trate de auto o de sentencia interlocutoria, continuándose el procedimiento.
Si se tratare de sentencia definitiva, se dejará en el Juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al tribunal de apelación. 78