Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 376

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación

Artículo 376.- Salvo especial disposición en contrario, las sentencias definitivas son apelables. Las demás resoluciones sólo son apelables cuando la ley lo establezca, expresamente, y además, si son autos, cuando la disposición que contienen impida en términos absolutos la continuación del procedimiento o cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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