Artículo 377.- Si la sentencia constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de unas y apelarse de ella respecto de otras. En este caso, la segunda instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas.
Artículo 377
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.