Artículo 379.- Si el tribunal de apelación reside en el lugar del juicio, al admitirse el recurso se fijará al apelante el término de tres días para que se presente ante dicho tribunal a continuarlo, precisamente con su escrito de expresión de agravios.
Artículo 379
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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