Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 382

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación

Artículo 382.- Si el apelante no compareciere dentro del término del emplazamiento, se le tendrá por desistido del recurso y podrá el contrario pedir en cualquier tiempo que se devuelvan los autos al tribunal de primera instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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