Artículo 383.- El recurso de denegada apelación procede cuando se niega la apelación. Conocerá de él el tribunal a que correspondería conocer de la apelación si fuese admitida.
Artículo 383
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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