Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 385

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO III De la apelación

Artículo 385. El juez, al admitir el recurso de denegada apelación, sin suspender los procedimientos del juicio, remitirá al tribunal de apelación las constancias que señalen las partes y las que sean conducentes a juicio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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