Artículo 387.- El tribunal superior se limitará a decidir, sin ulterior trámite, sobre la calificación del grado hecha por el Juez inferior. 80
Artículo 387
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO IV De la denegada apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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