Artículo 396.- La ejecución de transacciones en la vía de apremio que establece este Capítulo, no procede si no consta la transacción en escritura pública o judicialmente en autos.
Artículo 396
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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