Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 397

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado

Artículo 397.- Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún término.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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