Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 399

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado

Artículo 399.- Si los bienes embargados fueren dinero, pensiones o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán las costas luego que transcurran los tres días referidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.