Artículo 401.- Justipreciados los bienes se anunciará su venta por medio de edictos publicados en el "Diario Oficial", por tres veces, de tres en tres días si fueren raíces, y por tres veces consecutivas si se tratare de bienes muebles. 82
Artículo 401
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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