Artículo 402.- En los edictos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día, hora y lugar para la venta, que se hará precisamente en remate público, con sujeción a las disposiciones de este Código.
Artículo 402
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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