Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 404

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado

Artículo 404.- Si en la sentencia que se trata de ejecutar se hubiere fijado plazo para su cumplimiento, los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde el día en que se venció el plazo, o desde aquel en que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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