Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 40

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones

Artículo 40.- Todos los términos judiciales son improrrogables, y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiese hecho el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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