Artículo 39.- En los Juzgados de Paz se harán las notificaciones por los Secretarios o por los testigos de asistencia cuando el Juez actuare con éstos.
Artículo 39
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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