Artículo 38.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado, en juicio, sabedora de la providencia, sin protestarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente 17 hecha; mas no por esto quedará relevado el notificador, de la responsabilidad establecida en el artículo anterior.
Artículo 38
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO III De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.