Artículo 425.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el
Juez que lo sería para conocer del juicio en que se dictó.
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO III De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros
Artículo 425.- Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el
Juez que lo sería para conocer del juicio en que se dictó.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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