Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 429

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO III De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros

Artículo 429.- Con vista de lo que exponga dicho funcionario, se dictará auto declarando si se ha de dar o no cumplimiento a la ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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