Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 430

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO III De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros

Artículo 430.- El Juez no podrá examinar ni decidir de la justicia del fallo, ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoya, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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