Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 43

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO IV De los términos judiciales

Artículo 43.- En autos se hará constar el día en que comienza a correr un término y aquél en que debe concluir.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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