Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 45

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO IV De los términos judiciales

Artículo 45.- Transcurridos los términos judiciales fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.