Artículo 46.- Para fijar la duración de los términos los meses se regularán por el número de días que les corresponda, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. 18
Artículo 46
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO IV De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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