Artículo 47. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Hasta diez días para pruebas, y
II.- II.- Tres días, para cualquier otro caso.
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO IV De los términos judiciales
Artículo 47. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Hasta diez días para pruebas, y
II.- II.- Tres días, para cualquier otro caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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