Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 47

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO IV De los términos judiciales

Artículo 47. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Hasta diez días para pruebas, y

II.- II.- Tres días, para cualquier otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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