Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 48

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios

Artículo 48.- Las audiencias en los negocios judiciales serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio o nulidad de matrimonio, y las demás que a juicio del tribunal convengan que sean secretas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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