Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 50

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios

Artículo 50.- En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que por ello se suspendan los términos que estén corriendo. Estas juntas, lo mismo que todas las diligencias se verificarán en el local del tribunal, a menos que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón de la edad, sexo, enfermedad u otra circunstancia grave debidamente justificada, de las personas que han de intervenir, el tribunal designe lugar diverso.

El juez ponderará la pertinencia de la participación de niñas, niños y adolescentes en las audiencias, comparecencias y demás diligencias, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica. En los asuntos en que intervengan niñas, niños o adolescentes, deberán estar acompañados de quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario. No obstante, el juez procurará que se mantengan 19 apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, antes y durante la realización de la audiencia, comparecencia o diligencia de que se trate y destinará espacios lúdicos de descanso y aseo para estos. Asimismo, procurará que su participación sea breve, con pleno respeto a su intimidad y vigilará que se respeten los derechos establecidos en el artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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