Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 51

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios

Artículo 51.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandar que se hagan saber a la otra parte, ni formar artículo, y consignarán el caso al agente del Ministerio Público para que éste proceda en consecuencia con lo que determina el artículo 215, fracción III, del Código de Defensa Social.

Se procederá en igual forma respecto a los incidentes manifiestamente ajenos al negocio principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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