Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 53

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios

Artículo 53.- Si durante seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, se dejare de actuar en un juicio por falta de promoción de los interesados, el Juez o Tribunal decretará de oficio la caducidad de la instancia. 20

La caducidad podrá decretarse desde el primer auto que se dicte en el juicio y hasta la citación para oír sentencia.

Los términos mencionados se contarán desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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