Artículo 54.- Por virtud de la declaración de caducidad de la instancia, se pierden los derechos procesales adquiridos en ésta. Si es en la segunda, se sobreseerá en el expediente relativo y se devolverán al Juzgado que corresponda, los autos o el testimonio en su caso sin revisar la resolución recurrida. Si es en la primera instancia, se sobreseerá en el juicio o diligencias, y se mandarán archivar.
Artículo 54
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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