Artículo 56.- La caducidad de la primera instancia no extingue la acción; ésta podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, antes de que prescriba con arreglo a derecho.
Artículo 56
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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