ARTÍCULO 58.- Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren con multa de una a cinco unidades de medida y actualización, en los juzgados de paz; en los de primera instancia de una a veinticinco unidades de medida y actualización, y de una a cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior.
Si las faltas llegaren a constituir delito, se procederá contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Defensa Social.
También podrá el Tribunal Superior y los Jueces imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los Abogados, Secretarios, Actuarios y Dependientes de los Tribunales y Juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas.