Artículo 57.- La caducidad de la instancia no invalida la interrupción de la prescripción producida por la iniciación del juicio. El término de la prescripción comienza a correr de nuevo desde la fecha de la notificación del auto de caducidad. 21
Artículo 57
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.