Artículo 59.- Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o prevención.
II.- La multa que no exceda de veinte unidades de medida y actualización.
III.- La suspensión que no exceda de un mes.
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios
Artículo 59.- Se entenderá corrección disciplinaria:
I.- El apercibimiento o prevención.
II.- La multa que no exceda de veinte unidades de medida y actualización.
III.- La suspensión que no exceda de un mes.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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