Artículo 49.- Los Magistrados y los Jueces a quienes corresponda, recibirán personalmente todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición.
Artículo 49
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO V Del despacho de los negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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