Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 433

TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO III De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros

Artículo 433.- Nunca en virtud de ejecutoria dictada por tribunal extranjero, podrán rematarse bienes raíces situados en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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