Artículo 435. Cuando por resolución judicial se aseguren dinero efectivo o alhajas, se remitirán éstos al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo del depósito se enviará a la autoridad remitente y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita del Juez de los autos.
Artículo 435
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO III De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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