Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 446

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 446.- Para los efectos de los dos artículos que inmediatamente anteceden, el Juez mandará dar posesión de su cargo al interventor que nombre, entregándole la caja y los libros, y notificando a los empleados y jornaleros el nombramiento y las atribuciones del depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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