Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 456

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates

Artículo 456.- Los acreedores citados, conforme al artículo anterior, tendrán derecho:

I.- Para intervenir en el acto de remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos.

II.- Para apelar del auto de aprobación del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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