Artículo 457.- El Juez decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite relativa al remate, y de sus resoluciones no habrá sino el recurso de responsabilidad.
Artículo 457
TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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