Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 459

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates

Artículo 459.- Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.

Las posturas podrán presentarse en la oficialía de partes hasta veinticuatro horas previas al remate o, con posterioridad, directamente ante el juez de la causa, antes de la audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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