Artículo 461.- Procederá en seguida a la lectura pública y revisión de las propuestas presentadas desechando desde luego las que no contengan postura legal, y las que no estuvieren abonadas conforme el artículo siguiente.
Artículo 461
TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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