Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 474

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates

Artículo 474.- La segunda y ulteriores ejecuciones producen su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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