Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 475

TITULO NOVENO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II De los remates

Artículo 475.- El segundo y posteriores ejecutantes pueden ostentarse como terceros coadyuvantes del actor y pedir en el juicio privilegiado el avalúo y remate de la cosa embargada, cuando el primero no lo pidiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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