Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 483

TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 483.- Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento para el juicio.

Cualesquiera otras cuestiones que se susciten, se fallarán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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