Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 485

TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO I De los incidentes en general

Artículo 485.- Admitido el incidente, se citará a las partes a una audiencia que deberá verificarse, concurran o no los interesados, dentro de los cinco días siguientes.

En dicha audiencia se recibirán las pruebas, los alegatos de las partes y se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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