Artículo 491.- Al pedirse la acumulación, se expresará:
I.- El Juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse.
II.- El objeto de cada uno de los juicios.
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.
IV.- Las personas que en ellos estén interesadas.
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.