Artículo 497.- En el oficio se insertarán las consonancias que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.
Artículo 497
TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II De la acumulación de autos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.