Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 506
TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II De la acumulación de autos
Artículo 506.- La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, hipotecarios y ejecutivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
TITULO UNDECIMO DE LAS TERCERÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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