Artículo 507.- En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado en la materia del juicio.
Artículo 507
TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II De la acumulación de autos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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