Artículo 524.- La acción personal tiene por objeto exigir el cumplimiento de alguna obligación personal y no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador o contra los que legalmente le sucedan en la obligación.
Artículo 524
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.